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El contrato de transporte terrestre en Colombia es un acuerdo mediante el cual una persona natural o jurídica que se denomina transportador, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro dentro del territorio, utilizando un medio de transporte terrestre, a cambio de una remuneración pactada, conocida como pasaje o flete según el caso que corresponda. Este contrato tiene como finalidad, garantizar la movilidad continua y eficiente de personas y mercancía, convirtiéndose en un sistema esencial para aportar al desarrollo económico y social del país.
La regulación del contrato de transporte y terrestre, podemos encontrarla en los artículos 981 a 1035 del código de comercio, complementado por la ley 336 de 1996 (estatuto nacional de transporte), decreto 1079 de 2015, ley 105 de 1993 y otras normas que expidió el ministerio de transporte.
Desde el punto de vista jurídico (contratos), podemos clasificar el contrato de transporte terrestre como:
Bilateral: porque genera obligaciones reciprocas, es decir de cada una de las partes
Oneroso: porque significa una contraprestación económica
Consensual: porque se puede perfeccionar nada más con el acuerdo de voluntades, sin necesidad de una formalidad escrita
Ejecución sucesiva: porque los efectos que surte, se desarrollan durante el tiempo que dura el traslado.
En cuanto a las partes que intervienen en el contrato de transporte terrestre, están:
Transportador: en este caso es quien asume la obligación de transportar personas o cosas, con los respectivos medios adecuados y seguros.
Remitente: quien paga el precio convenido para el transporte, y se compromete a colaborar con las condiciones estipuladas para el viaje
Destinatario: en el caso de transporte de cosas, es este destinatario quien recibe la carga al llegar a su destino

TIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE EN COLOMBIA.
1. transporte terrestre de personas: es en el cual el transportador se compromete a trasladar a una o varias personas de un lugar a otro dentro del territorio, asumiendo una responsabilidad objetiva, es decir, que se compromete a responder por los daños o lesiones que sufra el pasajero durante el trayecto en el que se transporta, salvo de que se pueda comprobar una causa extraña como el caso fortuito, o que se compruebe la responsabilidad exclusiva del pasajero. En este tipo de transporte, el remitente paga un pasaje que constituye la contraprestación económica y se puede clasificar por medio de dos modalidades:
Transporte publico (pasajeros): este es un servicio que se presta por medio de empresas habilitadas por el ministerio de transporte, donde se constituyen tutas establecidas, horarios y tarifas reguladas por el mismo, como por ejemplo: transporte municipal, taxis y transporte masivo (Transmilenio o mío)
Transporte privado (de personas): donde se utiliza para uso exclusivo de alguna empresa o particulares, sin ofrecerle el servicio al público, sino que realiza actividades especificas y con personas o empresas específicas.

2. transporte de cosas o mercancía: este tipo de contrato lo podemos encontrar cuando el transportador se compromete a trasladar bienes o cargas desde un punto inicial (origen), hasta algún destino final, donde se garantiza la entrega de las cosas, en el mismo estado en el que se recibieron. En este caso el pago que realiza el remitente se conoce como flete.
El transportador se compromete de manera objetiva, a responder por la perdida, avería o retraso de la mercancía como tal, salvo de que se pueda probar que existió una fuerza mayor, algún vicio propio de las cosas, o la culpa exclusiva del remitente. Dentro de esta categoría, también podemos encontrar dos modalidades que la llevan a cabo:
Transporte publico de carga: es el transporte de las cosas que realizan las empresas que están debidamente habilitadas por la superintendencia de transporte, para poder transportar cargas de los terceros, sometidos bajo la vigilancia de la misma.
Transporte privado de carga: el cual es realizado por personas o empresas, que tienen el fin de movilizar bienes propios, sin contar con el animo de prestar un servicio al publico y llevar cargas de terceros.

Este contrato de transporte terrestre es vital para el desarrollo del sistema económico colombiano, ya que este nos ha ayudado de manera significativa a conectar las regiones, facilitar el comercio interno, reduciendo el nivel de los costos logísticos y promoviendo también la integración social. Además de que nos contribuye a garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales, como por ejemplo: la libre circulación y el acceso a un trabajo.

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